sábado, 18 de octubre de 2008

LA REPOBLACIÓN

Lee el texto:


EL PIVILEGIO DE LOS VEINTE


Otorgado por Alfonso I a la ciudad de Zaragoza en 5-II-1129, y así llamado porque se prevé que aquélla elija o jure a los veinte mejores hombres. También se le conoce como privilegio del daño por el daño o tortum per tortum, porque autoriza a los pobladores de Zaragoza para que si alguien les inflige un daño puedan pignorarle y castigarle en Zaragoza, prendiéndole donde mejor puedan y sin esperar ninguna otra justicia, así como a que no se dejen forzar por ningún hombre, sino que en este caso todos a una le destruyan sus casas y todo lo que tenga en Zaragoza y fuera de Zaragoza.
Otras concesiones son: a) Derecho de talar y recoger leña en los sotos que se extienden desde Novellas hasta Pina, salvo en determinados árboles. b) Derecho de pastos en forma muy general. c) Derecho de pescar en las aguas del área indicada. d) Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso. e) Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey. f) Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio. g) Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey. h) Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa. i) Exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se señalan. j) Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.




a) Haz un esquema de los privilegios que concede su fuero a los zaragozanos

CONCESIONES Y PRIVILEGIOS:
-AGRARIOS:
-DERECHO DE TALAR Y RECOGER LEÑA

-DERECHO DE PASTOS

-DERECHO DE PESCAR EN LAS AGUAS

-MINEROS:
-DERECHO DE CARBONEO Y RECOGIDA DE PIEDRAS.

-COMERCIALES:
-DERECHO A COMPRAR VINO Y ALIMENTOS EN LAS PROPIEDADES DEL REY.
-JURIDICOS:
-DERECHOS A COMPARECER ENJUICIO SOLO DENTRO DE ZARAGOZA,ADONDE TAMBIÉN TIENE QUE ACUDIR EL QUE QUIERA PRENDARLES.
-EL JUICIO SE REALICE ENTRE VECINOS Y ANTE EL JUSTICIA NOMBRADO POR EL REY.

-EL CONTRARIO NO PUEDE IR REPRESENTADO EN EL JUICIO POR PERSONA PODEROSA
-EXENCION DE LEZDAS Y DERECHOS SALVO EN LOS PUERTOS QUE SEÑALAN.
-IMPOSICION DE MULTA AL QUE HAGA DAÑO Y ENMENDARLO CON LA NOVENA PARTE.


b) En el capitulo 11 de la novela La catedral del Mar se cita un privilegio similar en Barcelona. Indica que características tienen en común ambos privilegios.


El privilegio del que se habla en el capítulo 11 de La catedral del mar es que la ciudad de Barcelona no solo se defiende si es necesario, sino que ataca a quien se atreve con ellos. En Barcelona existía el sagramental que estaba formado por ciudadanos de Barcelona, mercaderes, artesanos o bastaixos y su función era que si cualquier privilegio de la ciudad de Barcelona o cualquier ciudadano era atacado iba a defenderlo o a liberarlo.Las batallas se realizaban o no en funcion de lo que determinaran los reyes.
Los culpables eran juzgados en Barcelona se convocaba a host en la plaza bajo el pendón de Sant Jordi, algo muy similar pasaba en Zaragoza si se faltaba a algún privilegio de la ciudad o a algún ciudadano de esta, los responsables del acto eran juzgados en la ciudad de Zaragoza.