sábado, 29 de noviembre de 2008

DECRETOS DE NUEVA PLANTA

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)



Comenta el texto anterior.
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos




2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto



-La rebelión que cometieron: se refiere a que los habitantes de la corona de Aragón y Valencia estaban en contra de que Felipe V accediera al trono.



-Derecho de la conquista:Felipe V accede al trono y tiene derecho a cambiar las leyes y fueros de Aragon y Valencia , como vencedor del trono.



-soberanía: poder o autoridad que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política.



-derogar: Anular o modificar [una ley o precepto] con una nueva ley o precepto.



-mis fidelísimos vasallos castellanos: Castilla junto con Francia fueron los que apoyaron a Felipe V en que accediera al trono.



-audiencia de ministros:es una institución que era la encagada de gobernar cada zona dentro de un territorio y formó sus cortes en Castilla.



-Chancillería: Tribunal de justicia que entiende, en primera instancia, los pleitos civiles surgidos en la ciudad de su residencia y cinco leguas alrededor y, en apelación, cualquier causa sentenciada por jueces inferiores. Estas tenían su sede, respectivamente, en Valladolid (establecida en 1442) y en Granada (en 1505), y eran de rango superior.






3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:




a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y Aragón?
Debido a la rebelión de los habitantes de Aragón y Valencia faltando al juramento de fidelidad a Felipe V y a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose solo con las leyes de Castilla en los reinos de España






b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
Los reinos de Aragón y Valencia se tienen que reducir a las leyes al uso, practica y forma de gobierno que se tiene en Castilla (el castellano como lengua común, una única moneda...Una administración que integra una única Hacienda…).De este modo da la posibilidad a los castellanos fieles a Felipe V acceder a los empleos y oficios en Aragón y Valencia y de los aragoneses y valencianos a poder gozarlos en Castila sin ninguna distinción.
Y que se forme una audiencia de Ministros tanto en Valencia y Aragón como las Chancillerías que hay en Valladolid y Granada, teniendo las mismas reglas, leyes y pactos que se guardan en estas sin ninguna distinción ni diferencia.






4º ¿Qué tipo de texto es?
El texto corresponde a un decreto que es una decisión tomada por la autoridad competente en materia de su jurisdicción. Es un texto histórico- circunstancial, de carácter jurídico y contenido político







5º ¿Quién es el autor?
El autor del texto es Felipe V que accedió al poder gracias a la Paz de Utrecht. Felipe V aplicó una reforma política – administrativa. Con los Decretos de Nueva Planta desaparecieron los fueros de Aragón y establecieron una uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose solo por las leyes de Castilla.






6º ¿A quién va dirigido el texto?
El texto está destinado a la difusión general para conocimiento de todos sus súbditos españoles, por tanto tiene un carácter público.






7º ¿En qué fecha se sitúa?


El texto se sitúa en 1707 se promulgó el primer decreto de Nueva Planta que abolía los fueros de Aragón y Valencia imponiendo una legislación y unas instituciones muy similares a las del reino de Castilla.






8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
En 1700, el último monarca de la casa de Austria, Carlos II, murió sin descendencia. Los dos candidatos a ocupar el trono eran Felipe de Anjou y Carlos de Austria. Esto provocó una Guerra de Sucesión ya que el primero estaba apoyado por Castilla y Francia y el segundo por Aragón y las demás potencias europeas.
En el interior de España la cuestión sucesoria también había dividido a los territorios peninsulares, por un lado Castilla que era fiel a Felipe V y por otro lado la Corona de Aragón, especialmente Valencia y Cataluña, que respaldaron al candidato austriaco.
Felipe V, mediante los Decretos de Nueva Planta (valencia y Aragón, 1701; Mallorca, 1715 y Cataluña, 1716) impuso la organización político-administrativa de Castila a los territorios de la Corona de Aragón. Con la excepción de Navarra y el País Vasco, todo el territorio constituyó una única estructura de carácter uniforme.





9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.



En mi opinión, creo que los Decretos de Nueva Planta promulgados por Felipe V, tienen sus ventajas para los castellanos y desventajas para los habitantes de la Corona de Aragón.

Los castellanos pueden adquirir oficios y empleos en Aragón y Valencia, mientras que a los habitantes de estos, se les quitan los fueros, privilegios, prácticas y costumbres reduciéndolos a las leyes de Castilla y a la forma de gobierno que allí se aplica, pero sin tener diferencias en ningún ámbito con los castellanos.

Por un lado, veo bien que se haga una estructura de carácter uniforme en la que todos los habitantes tanto de Castilla, Aragón, Valencia tengan los mismos privilegios y de este modo hacer un estado moderno y surgir así el concepto político de Españay nacionalidad jurídico-española.
Pero con lo que estoy en desacuerdo es en mantener los fueros al PAÍS VASCO, VALLE DE ARAN Y NAVARRA. Si el deseo de Felipe V era hacer una sociedad igualitaria, ¿Por qué no les abolió los fueros? , solamente por el hecho de que estos apoyaron a Felipe V en acceder al trono mientras que la Corona de Aragón no le apoyó.

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